ENTRE PUENTES
¡DONDE RADICA LA
SOBERANIA NACIONAL!
En muchas ocasiones, más de las que deberíamos, nos ponemos
a discutir, a entrar en disquisiciones, a entablar una dura crítica, o ya
metidos en “harina”, y calenturientos vociferamos y nos tiramos los trastos a la cabeza, incluso salen a
relucir los malos modos y el insulto, todos sabemos que el español es muy
temperamental, y aunque no esté lo suficientemente, leído, instruido, o domine la materia, se ufana para
defender su razón, cuadre o no cuadre. ¡O las cosas son, como él quiere que
sean, o bien su tozudez, le llevara a los limites antes descritos, salir malparados!.
Viene esto a cuento, porque además de en Cataluña, comienza
a extenderse el conflicto a otras “fronteras”, y el desasosiego comienza a
tomar cuerpo entre aquellos, que ven la causa desde distintos frentes, y entre
los que defienden la posición del Gobierno, los que demandan aún más dureza, o
quienes sostienen qué; esa no es la forma de solución del conflicto, junto a
otro sinfín de razonamientos, el caso es que la controversia está llegando
hasta nosotros, y empezamos a entrar en una vorágine de despropósitos, tal es
así, que hace días, en esas discusiones casi “bizantinas” y evidentemente sin
acuerdo sobre este relato (que les acompaño) entre los unos y los otros, las
nacionalidades, las autonomías, la Constitución etcétera. El final fue, que
apareciera escrito, comprobado y demostrada la causa, así quizá en otra ocasión
lo vemos más claro, y se habrá paso el temple y el raciocinio: La cosa era:
1.- ¿Qué es un catalán? y ¿Qué es un extremeño? =
p.ej…
Un catalán es un ciudadano de nacionalidad española o
súbdito del Reino de España que tiene su vecindad administrativa afincada en la
Comunidad Autónoma de Cataluña del citado Reino. Un extremeño es un
ciudadano de nacionalidad española o súbdito del Reino de España que tiene su
vecindad administrativa afincada en la Comunidad Autónoma de Extremadura del
citado Reino.
2.- ¿Cómo se pasa de ser catalán a extremeño o
al revés y en cuánto tiempo?
Sencillamente aportando la baja administrativa de vecindad
en la Comunidad Autónoma de Cataluña o de Extremadura y presentando el alta
administrativa de vecindad en la Comunidad Autónoma de Extremadura o de
Cataluña. En muy poco tiempo.
3.- ¿Tiene efecto jurídico alguno o implica
hecho diferencial el ser catalán o extremeño?
Ninguno, solo establece derechos y obligaciones específicos
derivados de la legislación autonómica, exactamente igual que lo que ocurre con
las ordenanzas municipales respecto a la avecindad en un municipio u otro. Esto
es; respetando siempre la igualdad entre los españoles residentes en todo el
territorio español. Sin embargo, es
una violación de la C. E. que se ha venido realizando durante cuarenta
años, tanto en autonomías, como en municipios y no se ha puesto coto a este
desatino. (En este punto la cosa, se fue
de tono).
4.- ¿Existe el pueblo catalán o el pueblo
extremeño jurídicamente?
No, solo existen ciudadanos españoles que tienen su
residencia administrativa en una u otra Comunidad Autónoma del Reino de España.
Se puede pasar de ser catalán a extremeño o viceversa en pocos días dejando de
ser vecino de un municipio en un sitio y pasando a serlo en otro. La expresión
"Pueblo de..." no tiene naturaleza política, administrativa o
jurídica, es un concepto cultural y sentimental aplicable a los habitantes,
todos y no sólo a una parte de los mismos, de un municipio, comarca, isla,
provincia, autonomía, nación, continente o del mundo entero. En la Constitución
se cita en el preámbulo al "pueblo español" pero no en el articulado
que cita a individuos, todos ciudadanos, es una expresión carente de rango
normativo.
5.- ¿Hay otras naciones en España?
No. El Reino de Galicia, el Condado de Barcelona y los
Señoríos de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa fueron organizaciones de gobierno
feudales y medievales de carácter estamental y nobiliario en nada equiparables
a naciones y estados modernos. Participaron en la creación de naciones
medievales, La Corona de León y de Castilla y la Corona de Aragón, que luego
dieron lugar a una nación y a un estado moderno: España
6.- ¿Fue Cataluña alguna vez una nación independiente
equiparable a las naciones modernas?
No. Los condados catalanes fueron organizaciones feudales
que no se corresponden territorialmente con la Comunidad Autónoma de Cataluña
que se constituyó en el Principado de Cataluña, correcta denominación de la
Comunidad, que fue el que se incorporó a la Corona de Aragón cuando se produce
esta circunstancia Tarragona y Lérida estaban todavía en manos musulmanas o
habían dejado de estarlo hacía pocos años. En todo caso y en rigor histórico
pudo ser una nación medieval independiente desde la supresión del vasallaje al
Rey de los Francos hasta el reconocimiento por el Conde de Barcelona de Alfonso
VI de León y de Castilla como Emperador de España entera, recomponiendo su
vasallaje ahora con otro Rey, la reconstitución ahora de esa "nación
medieval" sería tarea equivalente a la de reconstituir el Reino de
Jerusalén o el Imperio de Bizancio hablando siempre en términos jurídicos.
7.- ¿Cuáles son las nacionalidades constituciones del
Reino de España?
Son tres, la Corona de Aragón que comprende cuatro
Comunidades Autónoma; la Corona de León y Castilla que comprende doce
Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas; y la Corona de Navarra,
coincidente con la Comunidad Foral de Navarra.
8.- ¿Son soberanos los parlamentos autonómicos?
No, no tienen reconocimiento ni capacidad soberana alguna,
son órganos legislativos limitados y sin competencia constituyente alguna. No
pueden incumplir la Constitución, ni el Estatuto de Autonomía que les ampara,
ni los parlamentos, ni los gobiernos de ellos emanados.
9.- ¿Dónde reside la soberanía?
La soberanía reside en los ciudadanos españoles todos
en su conjunto pero representados como individuos distintos no existiendo el
concepto jurídico ni político de "un pueblo soberano". La soberanía
española la representan los miembros de las Cortes, Congreso de los Diputados y
Senado del Reino, siendo cada Diputado o Senador representante no de la
provincia por la que es elegido, sino de la Soberanía Nacional de España en su
conjunto.
10.- ¿Dónde está el origen de la Nación, de España?
Data del año 409 después de Cristo con la cesión al
Rey de los Visigodos Alarico I efectuada precisamente en Barcelona, entonces
Barcino, de la soberanía del Imperio Romano en la provincia Tarraconense,
cesión confirmada y ampliada un año más tarde para todas las provincias romanas
de Hispania a favor del Rey Ataulfo l, sucesor del anterior, efectuada también
en Barcino, ahora Barcelona. Son estos dos Reyes Godos los dos primeros de la
cronología de los Reyes de España que cierran en la actualidad Juan Carlos I y
Felipe VI.
Bien, pues, parte de todo esto un tanto mezclado, fue la
última “Cruzada”, que se viene levantando en pos de querer tener un argumento,
que en muchas ocasiones defendemos, sin estar al corriente, de cómo está
recogido en esa soberanía que, pudiera estar equivocada, pero es la que por el
momento tenemos.
No tardaremos en entrar en otro acalorado debate… ¡Es que somos así,
que le vamos hacer!
Fermín González
salamancartvaldia.es blog
taurinerías
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