ENTRE PUENTES
ETICA TUTELA Y
EDUCACIÓN (I)
Si aceptamos que un fin de la educación de un niño es
inculcarle una sólida responsabilidad ética, quizá alguien piense que la mejor
forma de lograrlo es molerlo a palos cada vez que cometa una falta, pero no es posible
refutar a priori semejante barbaridad. Teóricamente, podría haber seres humanos
que respondieran positivamente a dicha educación y terminaran siendo unos
adultos equilibrados y agradecidos del trato recibido. El hecho de que en la
práctica no sea así, y que tal sistema sólo puede llevar a formar adultos
traumatizados y trastornados, es algo que sólo puede concluirse a
posteriori por el conocimiento de la psicología humana, y no es la
intención argumentar aquí sobre cuestiones psicológicas empíricas.
Consideremos en primer lugar el caso de la tutela de un niño
mentalmente sano, es decir, un niño que, si no sucede ningún imprevisto, puede
convertirse en una persona adulta con plena capacidad mental. Como ya hemos
dicho, tutelar a un niño es, por definición, imponer nuestra voluntad sobre él,
de tal modo que, cuando sea una persona, apruebe las decisiones que hemos
tomado en su nombre. De este fin general se pueden deducir cuatro fines
particulares inherentes en el concepto de tutela de un niño. Los tres primeros
constituyen lo que podemos llamar su educación:
1º)- El fin de
que acabe realmente convertido en una persona, es decir, de inculcarle la
voluntad de entenderse racionalmente con las demás personas. Los tutores tienen
esta responsabilidad, no sólo ante el niño (o, mejor dicho, ante la persona que
ha de llegar a ser), sino también ante las demás personas con las que el niño
habrá de relacionarse. Hacer que, quien podría haber acabado siendo una persona
acabe convertido en un delincuente es un perjuicio objetivo, si no para el
propio tutelado (que podría acabar satisfecho con su condición), sí para la
sociedad a la que pertenece.
2º) -El fin de
prepararlo adecuadamente, en la medida de lo posible, para enfrentarse al mundo
de forma autosuficiente (sin aceptar ya la tutela de nadie). Es obvio que si
una persona se da cuenta de que tiene ciertas limitaciones a la hora de ganarse
la vida y que podrían haberse evitado con una mejor educación, tendrá motivos
para pedir cuentas a sus tutores de por qué no se preocuparon de ello cuando
era el momento.
3º) -El fin de
prepararlo psicológicamente para ser feliz en la vida. Nada impide que alguien
sea una persona de excelente voluntad, que tenga la inteligencia y la habilidad
necesaria para vivir descansadamente y que, al mismo tiempo, presente
desequilibrios emocionales que le impidan ser feliz. Esto no tiene por qué ser
imputable necesariamente a haber recibido una educación deficiente, pero, no es
menos cierto que el adoptar una actitud positiva ante la vida es algo que, al
menos en parte, puede aprenderse mediante una educación adecuada. Por
consiguiente, en la medida en que pueda establecerse que una determinada
decisión o estrategia general de un tutor pueda contribuir a favor o en contra
de la futura felicidad del niño, lo que exige su responsabilidad es optar por
lo primero. (Por la propia definición de "felicidad", una persona
preferirá estar en condiciones de ser feliz que no estarlo.) Aunque discutir
sobre ello sería entrar en una cuestión psicológica, no está de más apuntar que
preparar a un niño para ser feliz no es necesariamente lo mismo que asegurarse
de que es feliz, sobre todo si le estamos proporcionando una felicidad
artificial que no podrá conservar cuando tenga que valerse por sí mismo.
4º) -El fin de
conservarlo y protegerlo mientras no esté en condiciones de ocuparse de ello
por sí mismo. La conservación y protección del niño es una condición necesaria
para que su educación sea posible y tenga un sentido. Notemos que no es lo
mismo: dar de comer a un niño es conservarlo, pero no educarlo.
Naturalmente, la parte más complicada a la hora de llevar
adelante estos fines es determinar cómo hacerlo concretamente. Aquellos
aspectos de la tutela de un menor sobre los que no cabe una duda razonable en
cuanto a si son adecuados o inadecuados pueden —y deben— ser objeto de una
legislación oportuna. Las leyes de protección de menores se fundamentan
"retroactivamente": los menores no están en condiciones de acordar un
sistema legal que los proteja, pero cuando lleguen a adultos aprobarán la
existencia de las leyes que los han protegido durante su infancia, si es que
éstas son justas —y en eso, precisamente, consiste en esencia su justicia—.
Además de esto tenemos el interés social de que los menores lleguen a adultos
en condiciones de integrarse debidamente en la sociedad, lo cual depende
esencialmente de que hayan recibido una tutela adecuada. Así pues, la
protección de los menores es una cuestión sobre la que el Estado tiene derecho
a intervenir para exigir ciertas garantías.
(Continua)
Fermín
González salamancartvaldia.es
blog taurinerías
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