DE INTERES PARA: JUBILADOS
Y PENSIONISTAS
Las pensiones no son una concesión gratuita del Estado; por
el contrario constituyen la devolución de los descuentos que obligatoriamente
se han venido efectuando a funcionarios y a los trabajadores en una relación
jurídica, contrato de depósito obligatorio presidida por la buena fe y que
unilateralmente ha sido rota con fraude de ley, y con grave perjuicio económico
para los afectados, mientras se dilapida el patrimonio de la nación en regalías
propias de épocas que creíamos superadas o fenecidas. Por la relación
funcionarial y trabajadores se creó un pacto de índole económico, que no puede
ser revisado unilateralmente con prejuicio de una de las partes.
Cualquier pensión sea de la clase que sea, no puede tener el
tratamiento de rentas del trabajo ni de capital, en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, esto supone una vulneración desde el Estado del principio
sagrado de “legalidad”, además de un atentado contra la seguridad jurídica y
contra el derecho de irretroactividad de las disposiciones desfavorables sobre
situaciones jurídicas y económicas ya consolidadas.
Con la retención y tributación que está establecida, desde
la Administración del Estado, sin razón legal objetiva, es una injustificada discriminación
con respecto a otros grupos de jubilados o pensionistas, quebrando así el
principio de igualdad que consagran el artículo 14 de nuestra Constitución, la
declaración Universal de los Derechos Humanos de 10/12/48 y el Convenio para
protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de
noviembre de 1950, como garantía colectiva del derecho fundamental de las
personas a no sufrir discriminaciones arbitrarias, irracionales y, en
definitiva injustas, por parte de los poderes del Estado… (Después de este
entrante, y dicho esto. Lean con detenimiento).
En resumen: El
cobro de la pensión debe ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por las siguientes razones: 1ª.- No es un rendimiento del
trabajo. 2ª.- Estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida
laboral que con el cobro de los salarios mensuales- anuales, fueron sometidas
ya al I.R.P.F. Es decir ya tributaron por el impuesto. 3ª.- Por lo tanto al ser
sometidas en la actualidad al I.R.P.F. están siendo gravadas nuevamente por el
mismo impuesto, cayendo claramente en la figura de "doble
imposición", que se debe corregir haciendo que la pensión quede excluida
del I.R.P.F. 4ª.- En todo caso, la pensión podría tener cabida como rendimiento
de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo
progresivamente de manera notable con la edad del jubilado. 5ª.- Tendría
sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando ese capital a lo
largo de su vida laboral y (otra vez) pagando el correspondiente I.R.P.F. para
cobrar al final de ella la pensión. 6ª.- Esta figura está contemplada en la Ley
y de la cual se benefician las entidades financieras privadas con el producto Renta
Vitalicia Inmediata aplicada a un capital del cliente (que en nuestro caso
sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral) para obtener
eso, una renta vitalicia inmediata (asimilable al concepto de nuestra pensión).
7ª.- Concluyendo: Nuestra pensión- NO ES UN RENDIMIENTO DEL TRABAJO y YA FUE
SOMETIDA AL IMPUESTO DURANTE NUESTRA VIDA LABORAL, POR LO QUE SE HACE NECESARIO
CORREGIR ESA INJUSTICIA. - La pregunta es cómo conseguirlo. El día 16 de Julio de 1988, el diario El
País, se hacía eco de este tema publicando una carta al Director que
recogió con el título " El IRPF y las pensiones " En las hemerotecas se puede
conseguir, y en dicho artículo ya se pedía de manera justificada la exclusión
de las pensiones del IRPF. Está claro que no se hizo el menor caso. Hace unos
meses un comprometido jubilado, luchador, y pensionista; exponía este tema con
un miembro del Partido Popular. Confirmó
que nos asistía la razón, que podría facilitarle alguna entrevista, pero que ya
anticipaba que tendríamos poco éxito, que nos dirían que sería inviable por
¡¡FALTA DE DINERO!! ¡Pero cómo es posible tal impostura! Pagar DOS VECES con la que está cayendo. No cejo en
el empeño; se visitó " La Unión Democrática de Pensionistas
y Jubilados de España". Calle Alcalá nº 178. La entrevista fue
larga; conocían el tema, lo habían tratado en varias ocasiones sin éxito. ? Otras visitas fueron para, El Consejo Estatal de Personas
Mayores (Vocalía de Pensiones) Defensor del Pueblo. Ahora se ha llegado a estancias en Europa, en busca de razón, justicia y
argumento legal y consecuente, y no discriminatorio, y tras pasar años en Bruselas.
- (Este artículo se publicó en 2015) como pueden comprobar, aunque nada dicen
los políticos y partidos de nuestra España, los juristas europeos se pronuncian
en nuestro favor.
Por ello nuevamente lo pongo en conocimiento, a todos amigos pensionistas. Y al mismo tiempo, proponer a La Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España que se formen como Plataforma y recurrir a las elecciones generales con un único fin, presionar a los partidos de gobierno apoyándoles si solucionan este problema. Somos muchos millones de votantes, y es la única forma de resolver este problema. Si casi todos somos fieles, podemos ser llave para que un partido gobierne. Ay Señor- sigo siendo un soñador: ¡Dios nos ampare…! ¡Porqué en el hemiciclo! tarariiii… que te vi.
Fermín González-
salamancartvaldia.es blog taurinerías

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