Inviolabilidad del domicilio
Dice la Constitución española: - “Esa, a la que aluden
los politiquillos de medio pelo, y que apenas si la respetan”, en su artículo 18.2. El domicilio es
inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento
del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Desde hace décadas, los gobiernos, los juzgados, la policía
u otras fuerzas de orden, han dejado al pairo, a ciudadanos a los que habían
“asaltado, allanado y violado sus viviendas” con el eufemismo cruel, de
llamarlo “ocupas”, a quienes porque les salía de los coj… se habían metido en
su casa, habían cambiado su cerradura, y habían invadido a saco aquello, que
con esfuerzo, sacrificio, zozobras y trabajo, había logrado tener, una vivienda
para su familia, para su disfrute, para su intimidad y su descanso.
Los casos, y personas que podríamos numerar serian
inacabables, las que se han visto ultrajadas, hundidas, destrozadas con la
sensación de impunidad de rabia, de sinrazón alguna. Un serial de villanía y
ultraje, que dejaría perplejo a
cualquier ciudadano de cualquier otra parte del mundo civilizado. Y lo que es
peor, después de cuarenta años, esta obscenidad injusta por donde se mire, ha
tenido en jaque a miles de ciudadanos, donde el proteger su casa ha sido una
constante preocupación. Si aún escuchan algunas de las atrocidades, cometidas
por los asaltantes, y las respuestas de la autoridad, da más vergüenza todavía
vivir en esta sociedad, con una justicia y autoridad que deja en desamparo a
sus ciudadanos, aquellos que cumplen rigurosamente y pagan con no pocos
esfuerzos sus impuestos.
¿Y qué quiere decir
el artículo constitucional? Pues, sencillamente que: La inviolabilidad del
domicilio se vincula al derecho a la intimidad de las personas, pues protege el
ámbito donde la persona desarrolla su intimidad al amparo de miradas
indiscretas, como consecuencia de ello es lógico que el Tribunal
Constitucional haya dado al término domicilio un significado mucho más amplio
que el otorgado por el Código Civil. Para el Alto Tribunal, el domicilio es el
espacio donde e individuo vive ejerciendo su libertad más íntima.
Bien, parece que está barbaridad tantas veces cometida, con
espeluznantes relatos, con empresas que han nacido para el desalojo, y coste a
cargo del titular de la vivienda asaltada, con agresiones, entre quienes
querían entrar en su propiedad, y policías que encima debían de darles
protección, y vecinos que no soportaban como invadían su domicilio, como
violaban su intimidad, como se apropiaban y usaban a su antojo sus
pertenencias, sus recuerdos incluso como destrozaban aquello que tanto les costó
reunir… Ahora como digo, a los políticos, y otros altos cargos de la
judicatura, les da vergüenza, que esto se vaya sabiendo en los entramados
europeos, y en otros países y por fin La Fiscalía General ha
dictado una instrucción para agilizar los desalojos de los okupas,- así los siguen llamando- de forma refinada a
los asaltantes de viviendas- y, en los casos de allanamiento y usurpación
teniendo en cuenta no solo los perjuicios a los propietarios sino también a los
vecinos y tratando de esquivar los trucos para alargar los procedimientos.
“La 'okupación' ha vuelto al centro del debate y existe una
discrepancia a nivel social y político sobre si legislación actual en
España es suficiente para hacer frente al problema de la 'okupación' de
viviendas o hay un descontrol. La
instrucción insiste en agilizar los desalojos en todos los
procedimientos, de manera que Se tratará así de impedir que los efectos
derivados de la okupación se prolonguen en el tiempo porque pueden
producir perjuicios al propietario tales como ciertos pagos
que debe asumir por ostentar la titularidad (agua, luz, gas) además del
progresivo deterioro del inmueble ocasionado por los okupas. Una
de las novedades de la instrucción está en que a la hora de pedir el
desalojo, los fiscales no solo tendrán en consideración a las víctimas o
perjudicados sino a los vecinos a los que el delito también
les pueda ocasionar un perjuicio directo a sus derechos. Y precisa que cuando
el desalojo afecte a personas de especial vulnerabilidad (familias con
menores, desamparo, discapacitados) se informará no solo al juzgado sino
también a los servicios sociales a fin de que se adopten con carácter previo al
desalojo, las medidas oportunas para su protección, incluida una solución
habitacional.
Con todo, el documento recuerda a los fiscales que deben velar por la "prudencia y el escrupuloso respeto" de las garantías de los investigados, por lo que se aconseja ofrecer a los okupas la oportunidad de comparecer ante el juzgado a fin de determinar la eventual existencia de un título que justifique su posesión del inmueble y también para dar su visión de los hechos. Pero detalla que si no comparecen o resulta inviable entregarles las citaciones judiciales porque estos lo eviten, el procedimiento de desalojo no quedaría paralizado, pues no existe razón alguna para adoptar esta medida cautelar tras darle la oportunidad al okupa a explicarse. Lo contrario, podría ser utilizado como una estrategia procesal para dilatar el desalojo…El documento, además, pide una mayor supervisión de la Fiscalía en la actuación de las fuerzas y cuerpo de seguridad del Estado, con un mayor intercambio de información entre ambas partes”… Veremos, como se aplica esto… Veremos si por fin se ampara y protege a quien en justicia lo merece…Veremos…
Fermín
González salamancartvaldia.es blog
taurinerias

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