ENTRE PUENTES
DERECHOS ELEMENTALES Y FUNDAMENTALES
Partimos con el aval democrático y constitucional, de que todos
los miembros de la Soberanía Nacional somos
iguales ante la ley y por tanto, cumpliendo literalmente lo dicho por ser un
Derecho Fundamental, la ley, no puede discriminar a unos miembros de otros. Entonces
entendemos que todo miembro tiene el Derecho
Fundamental, de que la ley le ampare, para que pueda actuar siendo su
defensor y representante en todos los juzgados y/o tribunales de justicia de
toda índole y grado, si así lo decide, entre otras:
1.- La Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicha Ley citada, al igual que la
anterior dictada en la dictadura, permitían en su artículo 23.3, que los
funcionarios pudieran acudir al Juzgado y/o Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, siendo su propio representante y defensor de la demanda
personal en cuestión de personal funcionario.
Pero, el PP con
mayoría absoluta la derogó en la disposición final 2 de la Ley número 10/2012
de 20 de noviembre.
Entiendo que la mayoría absoluta en un estado
democrático de derecho, en el que la soberanía nacional reside en el pueblo.- Entiendo
cómo parte de esa soberanía nacional que esta mayoría absoluta, no ha de ser
entendida para privar de derechos a los miembros de la Soberanía Nacional,- o
sea: a todos los ciudadanos de este país- más bien deberá entenderse,
cómo la gran posibilidad de poner es su sitio real, la igualdad, la libertad,
la seguridad de la ciudadanía, tanto en lo físico cómo en su patrimonio privado
o público pudiendo defenderse, sin que la ley le discrimine, o recorte su
derecho.
Por todo ello: Deberá anular esta parte de
la Ley antidemocrática citada y dar el Derecho a los funcionarios de acudir
ante los Juzgados y/o Tribunales de Justicia, siendo su representante y
defensor en sus propias demandas, si así lo desea.
2.- El Estatuto
de los Trabajadores también ha de contemplar este Derecho Fundamental
citado antes, pudiendo ser su representante y defensor, en la actualidad en
primera instancia le permite ser su representante, pero no su defensor, por lo
que le produce indefensión e impotencia al no poder defenderse en juicio y,
además derogar la posibilidad de que el empresario pueda ejecutar, entiendo que
de forma muchas veces arbitraria, el
Despido Improcedente.
Me baso para ello, de que el Código Civil, norma de
mayor jerarquía, que el Estatuto de los Trabajadores, dispone en su TÍTULO II de los contratos y dentro de
su extenso articulado, voy a citar sólo el artículo 1.256: “La validez
y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los
contratantes”.
En la actualidad me consta que algunos de los
trabajadores, tienen contratos de trabajo, pero si exige al empleador su
cumplimiento en horas de trabajo semanales, mensuales, anuales, le exige que
haya un reloj para contabilizar las horas de entrada y de salida de la
empresas, que le abone las horas extras y/o las horas nocturnas u otros
derechos del trabajador que constan en el contrato, el empresario le da el Despido Improcedente y si alguno acude
ante el Juzgado de lo Social, el/la juez, no declara este Despido como tal y, conforme lo dispone el Código Civil, NULO DE PLENO DERECHO y, además, puede
cometerse el Delito tipificado en el
Código Penal, en su artículo 311.1, que tampoco el/la juez admite la denuncia o
la querella, para colocar al empleador en el banquillo de los acusados,
realizar el juicio y dictar sentencia, por haber esclavizado a la persona más
débil abusando de su prepotencia de empleador, acrecido por la falta de demanda
de trabajos que hay y las numerosas personas que necesitan trabajar.
Por todo ello: Deberá facultar a la
persona trabajadora que lo desee, sea su representante y defensor ante el
juzgado y además anular en el Estatuto de los Trabajadores el articulado que
permite al empresario dar el DESPIDO IMPROCEDENTE. Va siendo hora de
pedirle, a quien tanto habla de justicia, lo haga con los empleados y trabajadores… ¡Vamos
digo yo…!
Fermín
González salamancartvaldia.es blog taurinerías
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