ENTRE PUENTES
DEBATE
CONSTITUCIONAL
CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
¡…Cuándo llegue el día en el que los españoles puedan elegir
en listas abiertas a las personas que consideren más idóneas y capaces, para
ser los gestores de los cargos públicos que conforman el patrimonio de la
soberanía nacional!... Entonces podremos empezar a hablar que en un breve
período de tiempo, tendremos un sentimiento pleno de democracia.
Al decir en listas abiertas, nos referimos que han de
conformarse y surtirse de las personas que residan en su distrito electoral.
Acercando la persona elegida a su votante, esa, seria a buen seguro, la forma
en que: “LA DEMOCRACIA, SIN LA MENOR DUDA, PODRÁ SER REAL Y EFECTIVA”.
La
Constitución Española, denominada CARTA MAGNA ha de ser de obligado
cumplimiento para todos los españoles, siendo un agravante para los cargos públicos electos, y, para
todas las personas dedicadas a la judicatura cuando tienen la responsabilidad
de dictar sentencias. Ya está bien de ser una norma inane para unos, y de
obligado cumplimiento para otros, creando una violación consentida, -según para
quien-, del Articulo 14 de esta norma.
La
propuesta seria, crear un debate, así como la creación de una mesa donde de
nuevo, sabios eruditos, juristas etcétera. Propongan, adapten, anulen e
introduzcan, aquello que sobra o falta, para conseguir una reforma
constitucional, que sea comprendida, sancionada y cumplida por todo el pueblo español.
¡Todos!... los españoles.
Ahora;
si ustedes repasan este pequeño libro, que muchas veces da la impresión que
algunos ni conocen, otros ni han leído, pueden ir tomándose en consideración de
debate, y de ir tomando nota, de aquello que _Sobra o que falta_.
ANULAR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS
Artículo 54. Defensor del pueblo. Motivos: A
lo largo de la democracia del cuento de la lechera en la estamos sometidos la
soberanía nacional, ha demostrado, que sólo sirve para aumentar los gastos
innecesarios del erario soberano. Por tanto debe anularse por inane.
Artículo 56.3.- El Rey cómo ciudadano
español ha de tener el mismo trato que el resto de los españoles para no violar
el artículo 14 de la Constitución Española (CE) y crear con un eufemismo la
violación de la propia CE.
Artículo 70.c.- Anularlo por lo dicho
anteriormente.
Artículo 71. Debe anularse por crear
discriminación y desigualdad con el resto de los españoles, máxime cuando
todos ellos, ocupando estos cargos públicos, deber ser maestros y dar ejemplo
con sus actuaciones o dichos para todos los españoles, tanto en la forma cómo
en el fondo. Su inteligencia, su capacidad, saber estar y decir,
deben ser sus únicos salvoconductos para ser diputados o senadores. De no
serlo, deben ser cesados, sancionados o
condenados utilizando las normas democráticas y la Constitución Española, en un
juicio sumarial, rápido no más de quince días naturales en todas las instancias
judiciales. Si existe denuncia o pruebas falsas, el denunciado podrá
acudir a los tribunales de justicia y de ser estimada su denuncia condenará al
denunciante/s con todos los gastos judiciales, con el importe de la nómina que
dejó de percibir, siendo reintegrado a su carpo y la indemnización por violar
todos sus derechos fundamentales.
Artículo 107. Consejo de Estado.- Por
conceptos similares a los dichos en el Defensor del Pueblo. Por los mismos
conceptos alegados en el artículo 54.
Artículo 159.2.- El Tribunal
Constitucional ha de estar desempeñado y sobre todo representado, por jueces que
han superado el concurso de oposición y tener sus ascensos en los distintos
estamentos judiciales por méritos personales. Además al ser el termómetro de la
justicia en igualdad para todos los españoles, han de estimar o desestimar
todos los Recursos de Amparo en sentencia, siguiendo un riguroso orden con el
registro de entrada. Por tanto han de aumentarse el número de jueces, con el
único objetivo de que sus sentencias sean rápidas, efectivas para la sociedad y
de obligada ejecución.
Disposiciones Adicionales, Transitorias.- Todas
aquellas que se opongan o ninguneen, todos los artículo de la CE, en especial
los artículos 14, 23.2, 103 y 139.
MODIFICAR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS
Artículo 56.3.- El Rey tendrá el mismo
trato que cualquier español acatando la literalidad del artículo 14 de esta
norma.
Artículo 68.1.- Modificar el número de
miembros, mínimo 200 y máximo 250, siendo elegidos en LISTAS ABIERTAS, entre
las personas que figuren en la lista abierta del distrito de su residencia y
que previamente lo hayan solicitado al organismo público competente. Será
obligatorio el cumplimiento del mandato de los cuatro años. En caso de cese,
por fallecimiento, dimisión voluntaria o cualquier otra causa, en todos los
estamentos públicos de elecciones, le sustituirá la persona siguiente que
figuraba en la lista electoral Serán coincidentes en el día todas las
elecciones, sean nacionales, autonómicas y municipales en todo el territorio
español, siendo un domingo el día de las elecciones.
Artículo 69.-. Modificar el número de
miembros, mínimo 150 y máximo 200, siendo elegidos en LISTAS ABIERTAS, entre
las personas que figuren en la lista abierta del distrito de su residencia y
que previamente lo hayan solicitado al organismo público competente. Dándoseles
competencias específicas y siendo vinculantes para la Cámara de los Diputados o
el Gobierno. Será obligatorio el cumplimiento del mandato de los cuatro años.
En caso de cese, por fallecimiento, dimisión voluntaria o cualquier otra causa,
en todos los estamentos públicos de elecciones, le sustituirá la persona
siguiente que figuraba en la lista electoral Serán coincidentes en el día todas
las elecciones, sean nacionales, autonómicas y municipales en todo el
territorio español, siendo un domingo el día de las elecciones.
Artículo 71.1.- Diputados y
senadores tendrán el mismo trato que cualquier español para acatar el artículo
14 de esta norma.
Artículo 71.3.- Serán juzgados cómo
cualquier otro español para acatar el artículo 14 de esta norma.
Artículo 87.3.- Poner para la ley
de iniciativa popular el número de 250.000 firmas presentados en
documentos oficiales, recopilados en menos de seis meses para su
registro, siendo sancionado o condenado, la persona/s presentadora/s
cuando la propuesta popular no alegue derechos e intereses para todos los
españoles, de acuerdo con las normas vigentes. Se iniciará una vez registrado
la propuesta, en el juzgado competente del Tribunal Supremo, que lo estimará o
desestimará, dictando sentencia en menos de quince días naturales, para que
pueda continuar la propuesta popular.
Artículo 103.1.-. Añadir: Para entrar en
un cargo público de todas las categorías estatales, autónomas y municipales, es
obligatorio convocar en el Boletín Oficial del Estado, en los boletines
autonómicos y/o municipales, el concurso de oposición específico, para acatar
el artículo 14, 23.3 y 139 de esta norma.
Artículo 118.- Añadir: Cuando la
sentencia de todos los tribunales de Justicia de España, tengan relación con
temas específicos o generales, que afectan a la soberanía nacional, serán
cesadas, sancionadas o condenadas las personas que estando en los cargos
públicos por elección y teniendo esta responsabilidad, retrasa o no
solicita la ejecución de la sentencia. Cualquier persona está capacitada
para poner en conocimiento del juzgado competente y la fiscalía provincial, el
no cumplimiento de la sentencia firme, por desobedecer el mandato judicial,
pasando la responsabilidad de solicitar la ejecución de dicha sentencia a la
persona que siga en el cargo a la citada persona
denunciada.
Artículo 136.4.- Añadir: Siendo elegidos
los miembros de este Tribunal de Cuentas, las personas consideradas aptas en el
concurso de oposición específico, convocado en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 138.2.- Añadir: en virtud de lo
estipulado en el artículo 14 y 139 de esta norma.
Artículo 140.- Añadir: Se harán
mancomunidad de municipios, agrupados con una distancia no mayor de 30
kilómetros de distancia y que formen un censo de hecho y de derecho menor de
10.000 ciudadanos. A partir de este censo se formará el municipio
correspondiente.
Artículo 142.- Añadir: La
transparencia de ingresos y gastos, tendrá el carácter de obligatorio, siendo
cesadas, sancionadas o condenadas, la/s persona/s responsable de ocultamiento o
falseamiento de la datos contables.
Artículo 143 y siguientes.- Añadir: No
habrá ninguna discriminación o desigualdad entre los españoles residentes en
una o en otra comunidad autónoma, acatando el artículo 14, 23.3 y 139 de esta
norma...
Artículo 149.- Añadir: Las competencia
del Estado será a nivel nacional, en sanidad, educación, justicia, cuerpos de
la seguridad del Estado, Guardia Civil Policía Nacional, Militares, Dirección
General de Tráfico, hacienda.
Artículo 156.- Existirá transparencia
absoluta de ingresos y gastos anuales, presentándolo ante el Tribunal de
Cuentas, siendo cesada la persona/s, sancionada/s o condenada/s las
obstrucciones, ocultación o falsedad en los datos contables.
Artículo 159.1.- El Tribunal
Constitucional se compondrá de veinticinco Salas desarrolladas por seis
jueces, es decir, ciento cincuenta jueces, que accederán a él, por
méritos propios, a través de los concurso de traslados, convocados al
efecto. Su duración no podrá ser superior a doce años, incorporándose a otros
tribunales a través del concurso de traslado convocado al efecto. Podrán
concursar de nuevo al Tribunal Constitucional, pasados cuatro años de su
traslado. Cada Sala tendrá un Presidente que será elegido entre los
seis componentes, teniendo una duración de tres años, no pudiendo
desempeñar este cargo público, más de dos mandatos, y cinco vocales, teniendo
el Presidente voto de calidad.
Artículo 159.2.- La Sala del Pleno del
Tribunal Constitucional, la formarán doce jueces, que serán elegidos entre los
ciento cincuenta miembros del Tribunal Constitucional, nombrarán al
Presidente entre los doce miembros y el resto serán vocales. No podrá
durar en el cargo de Presidente más de tres años, pudiendo desempeñarlo
cómo máximo en dos mandatos y tendrá voto de calidad en caso de empate en la
votación.
Artículo 162.1.b- Anular el
Defensor del Pueblo
Artículo 162.2.-. Siempre guardando
respeto a todos los artículos de esta norma-
Artículo 164.1. Las sentencias del
Tribunal Constitucional podrán ser recurridas ante los tribunales de la
Comunidad Europea y en los Tribunales Internacionales competentes.
Artículo 168.3.- Añadir: La
soberanía nacional será convocada en referéndum para aprobar o anular cada
artículo por separado, de las anulaciones, modificaciones, o el incremento de
artículos de la nueva Constitución Española. La pregunta que será única, clara
y sencilla para todas las modificaciones, siendo la respuesta de la soberanía
el marcar con una X el SI, NO NS/NC. Quedando anulado el artículo votado que no
guarde la respuesta solicitada.
Disposición Adicional.- La violación de
cada uno de los artículos de la Carta Magna, teniendo pruebas de quién/es
es/son la/s persona/s que lo ha violado, podrá ser presentado el escrito de
denuncia o querella por cualquier persona ante el Juzgado de
Instrucción o ante la fiscalía provincial, que conozca a la/s persona/s que
ocupen cargos públicos por elección, que ha/n violado cualquier artículo de la
Carta Magna.
DESARROLAR UNA LEY QUE NO CONTRADIGA EL ARTÍCULO 119,
CÓMO LA ACTUAL
Artículo 119.- La ley que desarrolle el
derecho a la justicia gratuita, lo hará de forma literal acatando lo que dice
este artículo, que no excluye a la persona jurídica y si excluye a la
administración del estado, autonómica y municipal, por tener bienes y patrimonio,
creándose un cuerpo de letrados para ejercer la justicia gratuita de cualquier
persona solicitante que tenga este derecho. Se harán cargo, de este cargo
público, la persona que siendo licenciada en derecho haya obtenido
la calificación de apta, en el concurso de oposición específico de ámbito
nacional, que habrá sido convocado en el Boletín Oficial del
Estado. Las personas aptas, tendrá la obligación de participar en el
concurso de traslado a nivel nacional y a las plazas necesarias en cada provincia
para cubrirlas. Adjudicadas las plazas serán publicadas en el Boletín Oficial
del Estado, dándoles el título de nombramiento de persona funcionario de
carrera. Estos serían a modo de debate los cambios sustanciales, para
establecer una Constitución comprensiva para un mayor número de ciudadanos. Una Carta Magna, limpia, democrática,
consensuada, que no dé lugar, a salirse por la puerta de atrás de la palabrería…
Vamos
digo yo…
Fermín
González - salamancartvaldia.es blog
taurinerías

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