ENTRE PUENTES
JUBILADOS Y PENSIONISTAS
Las pensiones no son
una concesión gratuita del Estado; por el contrario constituyen la devolución
de los descuentos que obligatoriamente se han venido efectuando a funcionarios
y a los trabajadores en una relación jurídica, contrato de depósito obligatorio
presidida por la buena fe y que unilateralmente ha sido rota con fraude de ley,
y con grave perjuicio económico para los afectados, mientras se dilapida el
patrimonio de la nación en regalías propias de épocas que creíamos superadas o
fenecidas. Por la relación funcionarial y trabajadores se creó un pacto de
índole económico, que no puede ser revisado unilateralmente con prejuicio de
una de las partes.
Cualquier pensión sea de la clase que sea, no puede tener el
tratamiento de rentas del trabajo ni de capital, en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, esto supone una vulneración desde el Estado del principio
sagrado de “legalidad”, además de un atentado contra la seguridad jurídica y
contra el derecho de irretroactividad de las disposiciones desfavorables sobre
situaciones jurídicas y económicas ya consolidadas.
Con la retención y tributación que está establecida, desde
la Administración del Estado, sin razón legal objetiva, es una injustificada discriminación
con respecto a otros grupos de jubilados o pensionistas, quebrando así el
principio de igualdad que consagran el artículo 14 de nuestra Constitución, la
declaración Universal de los Derechos Humanos de 10/12/48 y el Convenio para
protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de
noviembre de 1950, como garantía colectiva del derecho fundamental de las
personas a no sufrir discriminaciones arbitrarias, irracionales y, en
definitiva injustas, por parte de los poderes del Estado… (Después de este
entrante, y dicho esto).
Hace unos días llego a mí poder un escrito, que se ha hecho circular por la red.
En resumen: El
cobro de la pensión debe ser excluido del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por las siguientes razones: 1ª.- No es un rendimiento del
trabajo. 2ª.- Estas pensiones actuales se fueron generando durante la vida
laboral que con el cobro de los salarios mensuales- anuales, fueron sometidas
ya al I.R.P.F. Es decir ya tributaron por el impuesto. 3ª.- Por lo tanto al ser
sometidas en la actualidad al I.R.P.F. están siendo gravadas nuevamente por el
mismo impuesto, cayendo claramente en la figura de "doble
imposición", que se debe corregir haciendo que la pensión quede excluida
del I.R.P.F. 4ª.- En todo caso, la pensión podría tener cabida como rendimiento
de capital mobiliario, con una fiscalidad mucho menor y que va disminuyendo
progresivamente de manera notable con la edad del jubilado. 5ª.- Tendría
sentido esta figura toda vez que el jubilado fue acumulando ese capital a lo
largo de su vida laboral y (otra vez) pagando el correspondiente I.R.P.F. para
cobrar al final de ella la pensión. 6ª.- Esta figura está contemplada en la Ley
y de la cual se benefician las entidades financieras privadas con el producto Renta
Vitalicia Inmediata aplicada a un capital del cliente (que en nuestro caso
sería el capital acumulado por nosotros durante la vida laboral) para obtener
eso, una renta vitalicia inmediata (asimilable al concepto de nuestra pensión).
7ª.- Concluyendo: Nuestra pensión- NO ES UN RENDIMIENTO DEL TRABAJO y YA FUE
SOMETIDA AL IMPUESTO DURANTE NUESTRA VIDA LABORAL, POR LO QUE SE HACE NECESARIO
CORREGIR ESA INJUSTICIA. - La pregunta es cómo conseguirlo. El día 16 de Julio de 1988, el diario El
País, se hacía eco de este tema publicando una carta al Director que
recogió con el título " El IRPF y las pensiones " En las hemerotecas se puede
conseguir, y en dicho artículo ya se pedía de manera justificada la exclusión
de las pensiones del IRPF. Está claro que no se hizo el menor caso. Hace unos
meses un comprometido jubilado, luchador, y pensionista; exponía este tema con
un miembro del Partido Popular. Confirmó
que nos asistía la razón, que podría facilitarle alguna entrevista, pero que ya
anticipaba que tendríamos poco éxito, que nos dirían que sería inviable por
¡¡FALTA DE DINERO!! ¡Pero cómo es posible tal impostura! Pagar DOS VECES con la que está cayendo. El “Soñador”no
cejo en el empeño; visito "
La Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España". Calle Alcalá
nº 178. La entrevista fue larga; conocían el tema, lo habían tratado en
varias ocasiones sin éxito. ? Otras
visita fueron para, El Consejo Estatal de Personas Mayores (Vocalía de Pensiones) Defensor del Pueblo. La duda que
le asalto era: ¿si a los Partidos Políticos......3, 4, 5 millones de
votos les harían tener sensibilidad a esta causa justa? ¿Por qué a los
jubilados, se les retiene el IRPF de la pensión? ¿No la paga el Estado? Ya
pagaron el IRPF cuando trabajaban y durante más de 40 años, para tener derecho
a esa pensión limpia de polvo y paja. Nos han explicado que dicha retención de
IRPF no se les aplica a los cargos políticos del gobierno, parlamento, senado,
etc. etc.? Todos ellos también cobran del Estado. Como jubilado, exijo que me
apliquen el mismo porcentaje de IRPF que a ellos. ¿No os parece? HAGAMOS
CIRCULAR ESTOS MENSAJES PORQUE LOS
POLÍTICOS EMPIEZAN A ESTAR.... MUY NERVIOSOS, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS JUEGAN EN
SU CONTRA Y EL PUEBLO EMPIEZA A MOVILIZARSE.......ES EL INICIO DE UNA NUEVA
REVOLUCIÓN SOCIAL Reenviarlo a vuestros amigos pensionistas. Proponemos a La
Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España que se formen como
Plataforma y recurrir a las elecciones generales con un único fin, presionar a
los partidos de gobierno apoyándoles si solucionan este problema. Somos muchos
millones de votantes, y es la única forma de resolver este problema. Si casi
todos somos fieles, podemos ser llave para que un partido gobierne. Amigo
soñador: Dios nos ampare…! Porqué en el hemiciclo!...tarariiii… que te vi.
Fermín González-
comentarista salamancartvaldia.es (blog taurinerías)
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